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En México, los médicos están obligados a reportar casos de violencia familiar según la Norma Oficial Mexicana 190 (NOM 190) de la Secretaría de Salud.
Conforme a las disposiciones de la Norma 190, los prestadores de salud deben:
-Contar con un manual de procedimientos para aplicarse a los casos en que se refiera o diagnostique violencia familiar.
-Notificar al Ministerio Público mediante un formato.
-Llevar un registro de estos casos e informar sobre los mismos a la Secretaría de Salud.
-Informar al usuario o usuaria sobre la posibilidad de realizar acciones legales ante las autoridades respectivas.
Pero en la práctica la Norma 190 no se sigue debido a varias causas: la falta de capacitación del personal de salud con respecto a la violencia familiar (incluyendo mitos sobre ésta), la burocracia que impide un seguimiento adecuado de los casos y la corrupción que suele haber en el sistema judicial.
Por otro lado, la violencia familiar como delito sólo puede ser denunciada por la persona afectada y aunque un médico denuncie, esto no da inicio a un procedimiento penal.
La propuesta de que la violencia familiar se persiga de oficio apenas se está abriendo a discusión y no en todos los estados de la República. De hecho, hace unos años la violencia familiar no era considerada como delito, sino como falta administrativa.
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