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domingo, 15 de agosto de 2010

Leyes y violencia familiar

El cumplimiento de las leyes es de suma importancia para erradicar la violencia familiar. Sobre todo cuando se trata de cumplir con los principios de nuestra Constitución.

Leyes violencia familiar

La Constitución Mexicana contiene los principios básicos que organizan al Estado Mexicano y señala los derechos básicos de la población mexicana.

En la Constitución no se habla en forma específica de violencia familiar. Sin embargo, en la medida en que se reconocen diversos derechos tales como la libertad personal, igualdad ante la ley, educación, salud, trabajo, libertad de tránsito, libertad de asociación, vivir sin ser objeto de discriminación, votar, ser votado, etc., se está protegiendo a las personas de vivir situaciones que atenten contra la dignidad humana, como es el caso específico de la violencia familiar.

La legislación es uno de los pilares en los que se sustentan las relaciones familiares. Es por tanto importante referirse a los artículos que directa o indirectamente mencionan la diferencia entre géneros con el fin de que las leyes no sustenten la violencia en la familia.

De hecho, hay dos artículos dentro de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que ponen de manifiesto la igualdad de género:

Artículo 1°: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán suspenderse ni restringirse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece... Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menospreciar los derechos y libertades de las personas".

Artículo 4°: "... Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos".

Estos dos artículos nos indican que cualquier acto de discriminación basado en el género debe ser sancionado por el Estado, y que no se puede obligar a ninguna persona a tener o no tener hijos, tomando en cuenta de esa manera la participación activa de hombres y mujeres en la planificación familiar.

Sin embargo, estos artículos no siempre son respetados en la práctica o incluso en los reglamentos legales. Por ejemplo, el artículo 5° establece: "El Estado no puede permitir la celebración de convenios que menoscaben la libertad personal"; pero es un hecho que existen diversas disposiciones en los Códigos Civiles que contravienen este artículo, al condicionar el libre actuar de la mujer a las decisiones del cónyuge o pareja.

Otro ejemplo más lo vemos en el artículo 16° que protege las comunicaciones privadas, pero los códigos penales no consideran delito la violación de correspondencia si ésta es realizada por el cónyuge.

Exigir que se cumplan los principios de la Carta Magna, es también una forma de decir NO A LA VIOLENCIA!!!

1 comentarios :

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