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lunes, 30 de agosto de 2010

Proceso penal

La violencia familiar, además de ser causa para solicitar el divorcio o la pérdida de la patria potestad, es también delito en algunos estados de la República. El delito debe denunciarse a la autoridad correspondiente, en este caso un juez penal, para que le imponga al agresor una sanción: cárcel y/o multa.

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En los estados en que se ha reconocido a la violencia familiar como delito existen diferentes definiciones de ella o tipificación, por lo que es necesario informarse sobre las particularidades que la ley contempla. En términos generales las penas que pueden imponerse al agresor son: prisión, prohibicón de ir a un lugar determinado, someterse a tratamiento psicológico especializado.

El proceso penal se compone de dos partes:

1. Integración de la averiguación previa: Se hacen del conocimiento del Ministerio Público las conductas de violencia familiar. Posteriormente, el Ministerio Público debe reunir las pruebas necesarias para verificar la existencia del delito (testimonios, exámenes médicos y psicológicos) e identificar a la persona responsable del delito.

Una vez que el Ministerio Público ha reunido las pruebas, la averiguación previa puede ser:

a) Enviada a la reserva: Cuando consideran que no existen los elementos suficientes para comprobar la comisión del delito.

b) Archivada: Cuando de las pruebas se desprende que no existe ningún delito.

c) Consignada: Cuando existen todos los elementos que comprueban la comisión del delito. Entonces se envía la investigación al juzgado penal.


2. Consignación de la averiguación previa: El proceso legal se continúa ante el juez penal, quien se encarga de escuchar a las partes, valorar las pruebas presentadas y, en su caso, establecer la sanción correspondiente. En esta etapa el Ministerio Público se convierte en el abogado de la víctima.

Para iniciar el proceso penal, la denuncia se presenta en una agencia del Ministerio Público. En algunos estados, existen también Agencias Especializadas en Violencia Familiar.

Al igual que en el proceso civil, la vía penal concluye con la sentencia en la que el o la juez puede determinar la culpabilidad o no del agresor e imponer una sanción por la comisión del delito. También es posible que el proceso termine con el "perdón del ofendido", es decir, la víctima de violencia perdona al agresor. En los casos en que las víctimas sean menores de edad no existe esa posibilidad.

En los casos en que la víctima es mayor de edad, ella es la única persona que puede denunciar la violencia. Cuando se trata de violencia en contra de menores de edad, es posible que una tercera persona o alguna autoridad presente la denuncia.

Para consultar el código penal de tu estado:

Código Penal por entidad federativa en la República Mexicana

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