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miércoles, 4 de septiembre de 2013

CÓMO TRAMITAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL D.F.

CÓMO TRAMITAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL D.F.


En esta entrada te explicamos cómo tramitar la pensión alimenticia en el D.F., para orientar a aquellas mujeres que así lo requieran. Con el tiempo agregaremos más entradas de cómo tramitar la pensión en otros estados del país y en otros países también, aunque esto les puede dar una idea de cómo empezar.


CÓMO TRAMITAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL D.F.


Según nos han contado los abogados, cuando una mujer llega a demandar una pensión alimenticia es porque ya han pasado meses, incluso años, en que el padre no cumple con sus responsabilidades. En muchos casos la madre no tiene un empleo o un trabajo estable con tal de dedicarse al cuidado de los niños, en otros tienen empleos de medio tiempo o mal pagados, recibiendo ayuda principalmente de sus padres y hermanos.

También están los casos, en los que por condiciones de violencia, las mujeres abandonan los hogares en circunstancias realmente precarias: sin empleo y sin donde vivir.

Cualquiera que sea el caso, la Ley establece que los menores deben recibir una pensión alimenticia proporcional a los ingresos de los padres. En algunos casos también se puede pedir pensión para la madre, pero ese tema lo dejaremos para otra ocasión.

Lo primero que hay que saber, es que el "trámite" de la pensión alimenticia es para términos legales una demanda. Es decir, tú no estás tramitando nada, estás reclamando un derecho para tus hijos que no se ha cumplido hasta ese momento.

El procedimiento es relativamente sencillo:

1° El abogado/a escribe la demanda y la lleva al Tribunal de Justicia
2° Una vez aceptada, el Tribunal asigna juzgado y juez
3° El juez revisa el caso y gira la orden para que se le descuente al demandado la parte correspondiente

¿Y si no tenemos dinero para pagar un abogado? El gobierno mismo nos puede asignar un defensor de oficio.

El asunto aquí es el que el procedimiento es sumamente sencillo; pero llevarlo a cabo no es tan fácil como te dice la televisión: Acuda al Tribunal Superior de Justicia con las actas de nacimiento de sus hijos y tramite la pensión con el juez de lo familiar.

¿Por qué no es tan simple como llevar los papeles y que te atiendan? Porque son docenas de casos los que hay que resolver todos los días. Por lo tanto, si acudes directamente con tus papeles pasarán dos cosas: a) No te atenderán, y b) Perderás toda la mañana antes de saber que no te atenderán.

¿Entonces qué pasos debo seguir? Toma nota:

PASOS PARA TRAMITAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL D.F.


Paso 1: Llamar por teléfono a la Defensoría de Oficio Materia familiar, civil y arrendamiento inmobiliario: 51 28 11 22 de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 horas. Ahí, después de media hora de escuchar una grabación, te atenderá un abogado de oficio a quien tendrás que explicar exactamente cuál es tu situación (la tarjeta sugiere que llames desde tu domicilio: hazle caso). Te pedirá tus datos y los de la persona a quien estás demandando.

Paso 2: Al finalizar te dará una cita en la Defensoría de Oficio y te pedirá los papeles para iniciar la demanda, no sólo te pedirán las actas de nacimiento, también original y dos copias de tu credencial de elector, comprobante de domicilio, comprobante de ingresos. Generalmente te asignarán la cita para unas dos o tres semanas después, ya que depende de la disponibilidad en la agenda, y dado que hay muchísimas llamadas todos los días y un horario de atención limitado, las citas se acaban rápido. Hay que tener especial cuidado en tener TODOS los documentos que te soliciten.

Paso 3: Preséntate el día de tu cita a la Defensoría de Oficio (está dentro de las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia). La dirección: Niños Héroes s/n col. Doctores, del. Cuauhtémoc. Con el número que te dieron durante tu llamada inicial te asignarán un defensor de oficio quien llevará tu caso. Durante la cita te explicará los pormenores de cómo iniciará la demanda, a partir de ahí el abogado(a) te mantendrá al tanto de las fechas en las que tienes que presentarte.

La duración del juicio puede ser relativamente corta o realmente larga, dependerá mucho de las circunstancias y de la reacción de la parte demandada. Puede tardar dos meses o puede alargarse años.

Un detalle que debes tomar en cuenta: Que el juez gire la orden de pagar la pensión alimenticia es bastante sencillo, el problema es que realmente se pague. Si el demandado tiene un trabajo estable y aparece en la nómina, entonces sólo habrá que esperar a que se gire el oficio y se haga llegar a la empresa, automáticamente el empleador está obligado a descontar la pensión del salario.

En caso de no que no haya una forma de demostrar que el demandado posee ingresos, será muy difícil conseguir el pago. Es por esa razón que muchos renuncian a sus empleos con tal de no pagar la pensión. Ojo, no es que sea imposible; pero se puede volver complicado a tal grado que muchas mujeres desisten de la demanda. Algunos abogados utilizan otras estrategias, asesórate bien sobre otros recursos a los que puedes recurrir (el mismo abogado de oficio te puede orientar).

Por otro lado está la cuestión económica, aunque los abogados de oficio no tienen costo, el juicio sí implica una inversión de tiempo y dinero, incluyendo el transporte que utilices para acudir a las audiencias o las horas laborales que pierdas para darle seguimiento al caso.

Sobretodo habrá que tener paciencia, de ahora en adelante los asuntos relacionados con la demanda se harán parte de nuestra vida durante una temporada, se tendrá que asumir este hecho.

Respecto a los hijos, algunos padres ven a sus hijos a pesar de no cumplir con su responsabilidad económica. Si este es el caso, es necesario que la madre sepa que no tiene ninguna obligación de asegurar la convivencia si es que el padre no da la pensión alimenticia, ya que al dejar de pagar se pierden derechos automáticamente, de manera que él no puede chantajearte con quitarte a los hijos si es que no dejas que los vea o cuestiones similares.

Por supuesto, dado que la demanda de pensión es por el bien de los menores, la convivencia debe tener en cuenta también la opinión de los hijos, pues sí existen casos en donde sufren la falta de contacto con el padre.

Si te decides por este camino legal, sé paciente y explica a tus familiares y conocidos el trance por el que estás pasando, así te sentirás apoyada.

34 comentarios :

Anónimo dijo...

Y en el caso de que el padre no tenga ingresos fijos, es decir que trabaje por su cuenta, cómo se procede?

Blanch dijo...

En ese caso hay que buscar algún comprobante de ingresos, incluso podría servir alguna declaración de impuestos. Algún abogado recomendaba en estos casos iniciar una demanda por la patria potestad en vez de la pensión, ya que de esa manera debe forzosamente comprobar ingresos para conservar sus derechos como padre; pero es jugársela mucho, porque se está asumiendo que el hombre quiere conservar dichos derechos ¿pero y si no? Son cuestiones para consultar a los especialistas en material legal.

Anónimo dijo...

Buenas noches, me llamo la atención el comentario respecto a la perdida de la patria potestad, me podrian auxiliar en ese sentido. El padre de mi hijo no lo ve, ni mucho menos aporta para su manutención y he tenido muchos conflictos con él para tramitar documentos como el pasaporte y la visa. Me pueden auxiliar para ver que posibilidades hay de que meta uan juicio por perdida de patria potestad y poder ganarlo.
Gracias

Anónimo dijo...

no estoy casada con el papa de mis hijos, si solicito pensión para ellos a mi también me corresponde algo y por cuanto tiempo?? ademas el da pensión para otros hijos nos tocaria el mismo porcentaje que a los otros?? gracias.

Anónimo dijo...

Buenas tardes mi caso es muy similar lo q pasa es q los abuelos porparte del papa m dicen q el no puede acerse cargo de los gastos por q esta estudiando
Me ancomentado q los abuelos paternos toman esa responsabilidad es pocible?

Anónimo dijo...

Buenas tardes: mi pregunta es la siguiente yo ya interpuse la demanda con las pruebas que me solicitaron, cuanto tiempo se tardan aproximadamente en que el juzgado gire el oficio a la empresa del demandado.?? gracias

Anónimo dijo...

puedo pedir pension alimenticia aunque viva aun con el papa de mis hijos ya que no me apoya... pero si le da a una hija que tuvo en adulterio... como se procede aqui si aun vivo con el

Anónimo dijo...

hola yo estoy embarazada y quiero tramitar una pension ya que tengo bastantes gastos por que fui contagiada de vih x mi esposo

Anónimo dijo...

y en el caso de que sea la mujer que no deja ver al hijo solo bajo el regimen de "cuando yo quiero" aun cuando haya firmado un convenio en el juzgado, que se puede hacer?

Unknown dijo...

hola miagos les de este video muy bien explicado de CÓMO TRAMITAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL EN MEXICO.
https://youtu.be/v3VbnYt266s

Anónimo dijo...

buenas tardes.
estoy casada con una persona desde ya hace 7 años, nunca hemos vivido juntos, tenemos un hijo de casi 8 años, el papa desde que nacio mi hijo siempre ha aportado en los gastos de manera quincenal, sin embargo hace un tiempo se ha atrasado unos dias para dar ese dinero, cada vez que se lo pido, me hace comentarios ofensivos, pero finalmente me termina dando la aportacion. mi pregunta es.
aun asi puedo pedir la pension alimenticia, con la finalidad de evitar esos malos momentos?

Anónimo dijo...

Como le puedo hacer vivi diez años con el papa de mis hijas no estamos casados el no medaba y ni me da gasto yo siempre he trabajado y ahora nos separamos yo estoy rentando y pues no me alcanza mi sueldo y el no me quiere dar dinero y me dice que aunque le meta la pensión no me va ha dar mas dinero porque ha el le depositan en dos tarjetas y que en el imss lo tienen registrado con el sueldo mínimo

Unknown dijo...

y en caso de que el padre de mi hija viva en USA y no tenga modo de contactarlo para notificarlo como le puedo hacer el esta alla de ilegal

Unknown dijo...

buenas tardes y en el caso de que el padre de mi hija viva en USA y no tenga la manera de notificarlo ni aqui ni alla el esta de ilegal

Anónimo dijo...

buenas tardes, mi hijo tiene los apellidos de otra persona, ya que su padre biologico nunca quizo reconocerlo, a pesar de esto, se puede pedir pension alimenticia..?, mi hijo tiene un año y medio, su papa siempre supo de su existencia, pero nunca quizo reconocerlo, ni darle nada, me gustaria saber si aun asi, al solicitarle la pension, a mi hijo pueden respetar los mismos apellidos que se le dieron..?

Unknown dijo...

hola
y como.procede si lleva como tres año q no me da nada

RUBIO ABOGADOS dijo...

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Anónimo dijo...

en el caso de que el padre reciba su sueldo por parte de una empresa fuera del país por nomina pero no en México, se puede solicitar aun así la pensión

Anónimo dijo...

Y por ejemplo .. si no se exactamente cuanto gana y no tengo recibos de nomina de el, que problema hay.. y que porcentaje me darian si ni hijo tiene 3 meses

Anónimo dijo...

que pasa si la que abandono a los hijos es la mujer y ella trabaja, el padre puede demandar por la pension a la mujer?

Anónimo dijo...

hola, buen dia..... me acabo de separar de mi esposa, tenemos 1 hijo hermoso, pero yo quiero ver la forma de como tramitar la pension alimenticia sin hacer tanto lio, esa desicion es mia, mi esposa no me ah pedido nada, no me niega nada, pero yo no quiero que el dia de mañana me salga con otra cosa y quiero mantener todos mis derechos y obviamente mi hijo y yo nos adoramos, si me podrian orientar por favor

ANONIMO dijo...

HOLA BUEN DIA, COMO PUEDO TRAMITAR LA PENSION ALIMENTICIA PARA MI HIJO, ME ACABO DE SEPAR DE MI ESPOSA, MI HIJO SE QUEDO CON ELLA, PERO YO QUIERO CUMPLIR CON ESA PARTE.... GRACIAS

Anónimo dijo...

hola tiene un mes que me separe de mi pareja viviamos en union libre, yo tengo un hijo de 5 años que no es de el pero que reconocio con sus apellidos, aun asi puedo tramitar la pencion alimenticia?

Anónimo dijo...

Hola buenos dias tengo 3 hijos menores de edad como le ago para q el papa ayude con los gasto aunque se que no tiene trabajo fijo

Anónimo dijo...

hola buenos días, como puedo tramitar una pensión alimenticia, el papa de mis hijos me amenaza de que va a dejar su trabajo o es mas me amenaza diciéndome que va a pedir ayuda a su empresa para que en sus pagos salga que gana poco para que no me de pensión ..... agradecería mucho su ayuda . gracias

Anónimo dijo...

Hola mi esposo quiere poner una demanda ya que su mama de su hijo le pide solo dinero pero le pone muchas pretextos para ver al niño y quiere que un juez determine la situación para que ella lo respete es el mismo procedimiento

Anónimo dijo...

hola buenas tardes yo ya habia tramitado la pension alimenticia y guarda custodia pero el papa de mis niños ya no esta dando la pension. A donde puedo acudir??

Anónimo dijo...

Como puedo incrementar mi pencion me dieron 15% x mis dos hijos y me dan 300 ala quinsena y su papa se burla de mi

Anónimo dijo...

Hola buenas noches mi situación tengo un bebé de 3 años 7 meces y llevo de separación 2 años 9 meces el,, el papa de mi hijo ya tiene una relación un hijo y dos más de su mujer. A pesar que le doy todo el derecho de ver a mi hijo no aporta ningún gasto desde la separación y no se dónde vive solo cuando visita a mi hijo..como puedo tramitar la pencion?

Anónimo dijo...

como puedo comprobar los ingresos si el padre de mis hijos trabaja por cuenta propia y me chantajea si no tengo relaciones con el no me da dinero para mis hijos.
yo me divorcie porque vivia con el maltrato fisico, sexual y psiciologico






















































































Anónimo dijo...

Buenos días, yo como padre de una familia que da los ingresos a casa, puedo solicitar se asigne la pensión alimenticia por medio de un juez, para que se les otorgue la ayuda a mis hijos por parte de mi trabajo. ya que quiero que todo se haga legalmente y cumplir con mis obligaciones y no es que no lo haga pero si quiero que el juez determine ya esa pensión, estoy casado bienes mancomunados y se que eso conlleva otra demanda. gracias saludos

Anónimo dijo...

HOLA. EL PADRE DE MI HIJA VIVE EN LA CIUDAD DE MEXICO Y MI HIJA Y YO VIVIMOS EN EL ESTADO DE OAXACA. DESDE QUE NACIO NO HA APORTADO PARA LOS GASTOS DE LA NIÑA COMO DEBE. PODRIA YO TRAMITAR PENSION ALIMENTICIA AUNQUE VIVAMOS EN DIFERENTES CIUDADES?. GRACIAS. ME URGE LA ORIENTACIÓN.

Anónimo dijo...

Si la menor no tiene los apeidos dl padre ? Ahí q procede

Anónimo dijo...

SABES QUE ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA?


La pensión alimenticia es el derecho que tiene cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino recursos económicos o en especie para sufragar las necesidades primordiales para su manutención.

Mismo derecho les asiste a los hijos nacidos en matrimonio como a los nacidos en concubinato, recordemos que las esposas y las concubinas tienen los mismos derechos, no importa si están civilmente casadas o juntadas en unión libre, por ende los hijos de estas les corresponde el derecho alimentario por ley.

Este derecho a su vez también lo pueden solicitar los padres adultos mayores a sus hijos, a sus hermanos o a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, esta acción puede ser ejercida cuando dadas sus condiciones de salud o edad avanzada o desempleo el adulto mayor no pueden valerse por sí mismo, esta acción legal o derecho alimentario está contemplado en los Artículos 304 y 305 del Código Civil.

Generalmente esta acción legal se solicita cuando se promueve una demanda de divorcio entre los consortes o cuando existe una separación entre los concubinos, pero no es una regla, ya que sin que se solicite el divorcio o la separación de los concubinos se puede ejercer la acción alimentaria a favor de la esposa o concubina o a favor de estas y los hijos nacidos en matrimonio o concubinato indistintamente.

El Código Civil para la Ciudad de México estipula en su Artículo 303 la obligación de los padres a proporcionar alimentos a los hijos, veamos:

Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
PERO QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS?

Al hablar de este tema, surge la duda respecto de que comprende el concepto de pensión alimenticia, por lo que para aclarar el punto el Código Civil para la Ciudad de México, literalmente refiere:

Artículo 308.- Los alimentos comprenden:


I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;


II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;


III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y


IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.


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